INFORMACION ACUERDOS PLENOS
OCTUBRE 2004 -DICIEMBRE 2005
Decreto de Alcaldía de fecha 08-10-2004 de concesión de ambas licencias de actividad y de obras promovida por Ruiz Vall, S.C.
VISTO que por D. ELIAS RUIZ ZOMEÑO, en representación de RUIZ VALL, S.C., se ha presentado solicitud, en fecha de 19 de mayo de 2.004 y con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Peraltilla 165, de licencia de actividad de TEXTIL HOGAR, a ubicar en Avda. Canal del Cinca 2, según el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos López Capablo, visado el 20 de abril de 2004 por el Colegio Oficial correspondiente.
VISTO que, simultáneamente, por D. ELIAS RUIZ ZOMEÑO, en representación de RUIZ VALL, S.C., se ha presentado solicitud, en fecha de 06-10-2004 y con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 324, de licencia urbanística para las obras de instalación de una industria de fabricación textil hogar Avda. Canal del Cinca, 2, según el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero D. Carlos López Capablo, visado el 20 de abril de 2.004 por el Colegio Oficial correspondiente.
RESUELVO:
Conceder a D. ELIAS RUIZ ZOMEÑO, en representación de RUIZ-VALL, S.C., licencia de instalación de la actividad de TEXTIL HOGAR, a ubicar en la Avda. Canal del Cinca 2, según el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos López Capablo, visado el 20 de abril de 2.004 por el Colegio Oficial correspondiente.
Conceder a D. ELIAS RUIZ ZOMEÑO, en representación de RUIZ-VALL, S.C., licencia urbanística para realizar las obras de INSTALACIÓN DE UNA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE PIEZAS DE CONFECCIÓN TEXTIL EN PERALTILLA, a ubicar en calle Avda. Canal del Cinca 2, según el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos López Capablo, visado el 20 de abril de 2.004 por el Colegio Oficial correspondiente.
Decreto de fecha de 29 de octubre de 2.004 de concesión de licencia de obra menor,
VISTA la instancia presentada por Dª. Natalia Moreno Monterde, en representación de Trading & Services, promotor de la obra Repsol Comercial Productos Petrolíferos, en fecha 6 de octubre de 2004, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 315, en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, en Ctra. n-240 pk 173,5, presenta proyecto redactado por Miguel Laboreo González Ingeniero Industrial, visado por el colegio correspondiente en fecha 22-09-04.
RESUELVO:
Conceder a Natalia Moreno Monterde, en representación de
Trading & Services, promotor de la obra Repsol Comercial Productos
Petrolíferos, licencia urbanística para realizar las obras de
REMODELACIÓN Y
ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, en cr n-240 pk 173,5,
en CR N-240 P.K. 173,5, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial
Miguel Laboreo González, visado por el Colegio correspondiente en fecha
22-09-04 .
Decreto
de fecha de 29 de octubre de 2.004 de concesión de licencia de obra menor,
SE RESUELVE:
VISTA la instancia presentada por D. Miguel Angel Bellosta Cebollero, en nombre propio, en fecha 29 de octubre de 2004, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 356,en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de Retejar, sin afectar a la estructura del tejado, obra consistente en sustituir tejas deterioradas por nuevas, en calle Mayor, 34, no presenta memoria, plano/croquis ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. Miguel Angel Bellosta Cebollero, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de Retejar, sin afectar a la estructura del tejado, obra consistente en sustituir tejas deterioradas por nuevas, en calle Mayor, 34, según declara en su solicitud.
Decreto de 29-10-2.004 de concesión de licencia de obra menor, RESUELVE:
VISTA la instancia presentada por Dª. Milagros Lailla Juste, en nombre propio, en fecha 6 de octubre de 2004, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 316,en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de Instalación de calefacción, en calle Mayor nº 40, según presupuesto de la obra suscritos por ABIZANDA FONTANERIA,
RESUELVO:
Conceder a Dª. Milagros Lailla Juste, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de Instalación de calefacción, en calle Mayor nº 40, presupuesto de la obra suscritos ABIZANDA FONTANERIA.
Decreto 16 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por D. Rubén Riverola Altemir, en nombre propio, en fecha 13 de julio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 250,en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de EXPLOTACIÓN DE 1.144 PLAZAS DE PORCINO DE CEBO, en Polígono 3 Parcela 135, según el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Agrónomo D. Jesús Uruel Castán y visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 31 de mayo de 2005.
RESUELVO:
Conceder a D. Rubén Riverola Altemir, en nombre propio licencia urbanística para realizar las obras de explotación porcina de 1.144 plazas de porcino de cebo, en Polígono 3 Parcela 135 según el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero agrónomo D. Jesús Uruel Castán, y visado por el Colegio oficial correspondiente, en fecha 31 de mayo de 2.004.
Decreto de fecha 16 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por D. José Luis Riverola, en nombre propio, en fecha 13 de julio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 246, en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de REPOSICIÓN PARED, TIRAR PARED DE PIEDRA Y PONER BLOQUES DE CEMENTO, en Calle la Iglesia, Camino de San Joaquín, no presenta memoria, plano/croquis ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. José Luis Riverola, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de REPOSICIÓN PARED TIRAR PARED DE PIEDRA Y PONER BLOQUES DE CEMENTO, en Calle la Iglesia Camino de San Joaquín, según declara en su solicitud.
Decreto de fecha 16 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por D. Gerardo Salvatierra Riverola, en nombre propio, en fecha 13 de julio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 249, en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de REPOSICIÓN PARED, TIRAR PARED DE PIEDRA Y REPONER BLOQUES DE CEMENTO, en Polígono 1 parcela 439, no presenta memoria, plano/croquis ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. Gerardo Salvatierra Riverola, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de REPOSICIÓN PARED TIRAR PARED DE PIEDRA Y PONER BLOQUES DE CEMENTO, en polígono 1 parcela 439, según declara en su solicitud.
Decreto de fecha 23 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por D. José Antonio Campo Barón, en nombre propio, en fecha 9 de julio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 241,en la que solicitaba licencia urbanística para las obras COBERTIZO PARA HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS DE 20 m2, en Polígono 3, Parcela 99, no presenta memoria, plano/croquis ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. José Antonio Campo Barón, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de COBERTIZO PARA HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS DE 20 m2, en Polígono 3, Parcela 99, según declara en su solicitud.
Decreto de fecha 23 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por D. Luis Tricas Escartín, en nombre propio, en fecha 22 de junio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 213, en la que solicitaba licencia urbanística para COBERTIZO PARA HERRAMIENTAS, de 20 m2, en Camino de Azara, no presenta memoria, plano/croquis, si presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. Luis Tricas Escartín, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de COBERTIZO PARA HERRAMIENTAS DE 20 m2, en Camino de Azara, según declara en su solicitud.
Decreto de fecha 26 de julio de 2005
Vista la solicitud presentada por D. Eduardo Budiós Tuá de fecha 15/06/05, Registro de entrada nº 207BIS, por la que solicita informe favorable acerca del cumplimiento de las normas municipales, de la ubicación de una explotación apícola de 60 colmenas, sita en el Polígono 3 Parcela 32 del T.M. de Peraltilla, según recoge el artículo 4 del Decreto 5/2005, e informe acerca del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 5/2005.
Visto el informe
favorable emitido por el técnico municipal. INFORMAR FAVORABLEMENTE.
Decreto de fecha 30 de julio de 2005.
VISTA la instancia presentada por Dª Ángeles Barón López, en nombre propio, en fecha 25 de mayo de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 168, en la que solicitaba licencia urbanística para las obras de EDIFICIO DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA, DE 20 m2 DESTINADA A APEROS DE LABRANZA, no presenta memoria, plano/croquis ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. ANGELES BARÓN LOPEZ, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de EDIFICIO DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA DE 20 m2, DESTINADA A APEROS DE LABRANZA, sita en Polígono 3 Parcela 72, según declara en su solicitud.
Decreto de fecha 3 de septiembre de 2005.
VISTA la instancia presentada por Dª. Mª Pilar Lacoma Biescas, en nombre propio, en fecha 3 de septiembre de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 290, en la que solicitaba licencia urbanística para INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN, en calle Mayor, 19, P02, no presenta memoria, plano/croquis, si presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a Dª. Mª PILAR LACOMA BIESCAS, en nombre propio,
licencia urbanística para realizar las obras de
INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN,
en calle Mayor, 19, P02, según declara en su solicitud.
DECRETO DE 29 DE OCTUBRE DE 2005
Esta Alcaldía, por Decreto de fecha 29 de octubre de 2005, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, ha resuelto:
Vista la solicitud presentada por D. Antonio Raurich Frechin de fecha 22/10/05, Registro de entrada nº 336, por la que solicita informe favorable acerca del cumplimiento de las normas municipales, de la ubicación de una explotación apícola de 70 colmenas, sita en el Polígono 3 Parcela 183 del T.M. de Peraltilla, según recoge el artículo 4 del Decreto 5/2005, e informe acerca del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 5/2005.
Visto el informe
favorable emitido por el técnico municipal de fecha 25 de octubre de 2005.
INFORMAR FAVORABLEMENTE
DECRETO 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.
VISTA la instancia presentada por D. Manolo Sese Miralles, en nombre propio, en fecha 2 de noviembre de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 347, en la que solicitaba licencia urbanística para REPARACIÓN TEJADO, SUSTITUCIÓN DE TEJAS VIEJAS , en Avda. Virgen del Pilar, 14, no presenta memoria, plano/croquis, si presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. Manolo Sesé Miralles, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de REPARACIÓN TEJADO SUSTITUCIÓN DE TEJAS VIEJAS, en Avda. Canal del cinca, según declara en su solicitud.
DECRETO 23 DE NOVIEMBRE DE 2005.
VISTA la instancia presentada por D. JUAN JOSE ALTEMIR CAVERO, en nombre propio, en fecha 23 de noviembre de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 371, en la que solicitaba licencia urbanística para REFORMAS EN INTERIOR DE VIVIENDA, BAÑO, en calle Mayor, 10, no presenta memoria, plano/croquis, ni presupuesto de la obra dada la escasa entidad de la misma.
RESUELVO:
Conceder a D. JUAN JOSE ALTEMIR CAVERO, en nombre propio, licencia urbanística para realizar las obras de REFORMAS EN INTERIOR DE VIVIENDA, BAÑO, en calle Mayor, 10, según declara en su solicitud.
DECRETO 26 DE NOVIEMBRE DE 2005
VISTA la solicitud de autorización especial presentada, con fecha 8 de junio de 2005, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 195, por D. ISMAEL SALVATIERRA RIVEROLA, en nombre propio, para la construcción e instalación en parcela de suelo no urbanizable genérico sita en Polígono 3 Parcela 274 c), de una Central Fotovoltaica con conexión a la Red eléctrica de 8,25 kW nominales (9,9KWp EN MODULOS).
RESUELVO:
Conceder a D. ISAMEL SALVATIERRA RIVEROLA, en nombre propio, autorización especial para la construcción e instalación en parcela de suelo no urbanizable genérico, DE CENTRAL FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED, sita en Polígono 3 Parcela 274 c)
DECRETO 12 NOVIEMBRE DE 2005
VISTA la solicitud de autorización especial presentada, con fecha 8 de junio de 2005 con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 196, por D. Ismael Salvatierra Riverola, en nombre propio, para la construcción e instalación en parcela de suelo no urbanizable genérico de INSTALACIÓN ELECTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA RED B.T., sita en Polígono 3 Parcela 274 c).
RESUELVO:
Conceder a D. ISMAEL SALVATIERRA RIVEROLA, en nombre propio, autorización especial para la construcción e instalación de INSTALACIÓN ELECTRICA para RED B.T. en parcela de suelo no urbanizable genérico,
SOLICITUD SUBVENCIÓN INAEM. Se propone por la Presidencia la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el proyecto del servicio de competencia de la Corporación Local, denominado “Proyecto de Mejoras Medioambientales Accesos a Peraltilla”
Segundo.- Solicitar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo una subvención de ocho mil euros (8.000,00€) para la contratación de dos trabajadores desempleados en la realización del mencionado servicio.
APROBACIÓN DELEGACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS,
ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA COMARCA DE SOMONTANO.-
Se informa por la Presidencia de la solicitud de delegación de la competencia del Servicio de recogida domiciliaria de Residuos, entre el Ayuntamiento y la Comarca del Somontano de Barbastro, que literalmente dice.
Considerando que la gestión integral del Servicio de Recogida y tratamiento de Residuos, por razones de eficacia y por carecer éste Ayuntamiento de los medios técnicos idóneos para la gestión de dicho servicio, debe ser gestionado por aquella Administración capacitada técnica y materialmente para garantizar la adecuada prestación del mismo.
Que dichas razones de economía y eficacia amparan expresamente la delegación de competencias municipales en la Entidad Comarcal, según determina el art. 9.3 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón y 7 de la Ley de Creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.
Considerando asimismo que en el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos concurren competencias de municipios y Comarcas, en cuanto es un servicio de competencia municipal y a estas últimas se les atribuye, entre otros aspectos, - por el artículo 17 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de Comarcalización- “ el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes” y “ el desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos por sí o en colaboración con otras comarcas”.
Que dicha prestación viene siendo realizada en este municipio por la Comarca de Somontano de Barbastro como sucesora de la Mancomunidad del Somontano de Barbastro, y en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca.
A los efectos de que ésta delegación de gestión de servicio sea eficaz debe determinar todos los aspectos de la misma y en consecuencia la determinación de la capacidad de resolución que se otorga a la Administración delegada y el ámbito de la misma.
Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 4/2002, se acuerda aprobar el Instrumento de Delegación que se regirá por las siguientes determinaciones.
PRIMERA. Objeto. El presente tiene como objeto, la gestión integra del servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos en el ámbito del término Municipal de Peraltilla.
La prestación del servicio se podrá efectuar por la Comarca de Somontano de Barbastro, por cualquiera de las formas previstas en el art. 231 del reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aragonesas, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.
SEGUNDA. La prestación del servicio comprenderá las siguientes operaciones materiales
Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
Devolución, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados a los puntos originarios.
Retirada de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.
Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación, estaciones de transferencia o plantas de tratamiento.
Cualesquiera otras tendentes a la eficaz prestación del servicio.
La tipología de los residuos objeto de ésta prestación será no solo los de naturaleza urbana, sino también los de recogida selectiva que no sean competencia expresa de la Comarca.
TERCERA. La Comarca de Somontano de Barbastro, previa audiencia al Ayuntamiento de Peraltilla , dentro de la capacidad de organización del servicio, establecerá la ubicación de los elementos de contención.
CUARTA. La Comarca de Somontano de Barbastro, regulará mediante Ordenanza toda la gestión del servicio, determinando los diferentes modos de recepción de residuos según los tipos y el régimen sancionador, según lo dispuesto en el art. 25 de la ley 23/12001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
QUINTA. El Régimen económico y financiero de ésta Delegación, vendrá establecido por el régimen de aportaciones al mantenimiento del servicio, en función del número de unidades urbanas por municipio, o aquellos otros criterios que se adopten en el futuro.
SEXTA. La Comarca de Somontano de Barbastro, en virtud de sus competencias reconocidas en el art. 3 de la Ley 10/1993, de 4 de Noviembre de Comarcalización de Aragón y del ámbito de la delegación que se realiza, ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 23/2001, de 26 de3 diciembre, de Medidas de Comarcalización.
SEPTIMA. La delegación que se realiza, se hace por tiempo indefinido.
OCTAVA. El Ayuntamiento delegante podrá recabar, en cualquier momento información sobre la gestión, así como formular requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas.
NOVENA. El Ayuntamiento delegante se reserva la revocación de la delegación, en caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones por parte de la Entidad delegada, de acuerdo a lo establecido en el art. 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
DECIMA. La Comarca tendrá capacidad de resolución, sobre todos los aspectos derivados del ejercicio de la competencia delegada.
Tras su examen es
encontrado conforme y aprobado por unanimidad de los miembros de la
Corporación.
APROBACIÓN CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DE SOMONTANO DE
BARBASTRO Y EL MUNICIPIO DE PERALTILLA, EN ORDEN A LA DELEGACIÓN DE LA
COMPETENCIA MUNICIPAL PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE UNA EMPRESA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL RD 140/2003, QUE ESTABLECE
LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA.-
Se informa por la Presidencia del convenio marco remitido por la Comarca de
Somontano, con el objeto de aprobar, si procede, la delegación de la
competencia municipal para realizar el procedimiento de contratación de los
servicios de una empresa para la implantación del RD 140/2003, que establece
los criterios sanitarios de la calidad del agua, que literalmente dice:
Primero.- .- La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como competencia municipal, el servicio de suministro de agua (artículo 25.2.l), y como servicio de obligatoria prestación por los municipios, el abastecimiento domiciliario de agua potable (26.1.a). El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, supone la incorporación al derecho interno español de las Directivas Europeas que tienen como objeto el establecimiento de las medidas sanitarias y de control necesarias para la protección de la salud de los consumidores; estableciendo una serie de tareas y responsabilidades para los municipios. La contratación por el Ayuntamiento de una prestación de servicios se atribuye al Pleno o al Alcalde según la delimitación de atribuciones que corresponda en función de su importe establecidas en los artículos 29 y 30 de la Ley de Administración Local de Aragón.
Segundo.- El art. 4 de la Ley 4/2002 de Creación de la Comarca de Somontano de Barbastro establece que la Entidad tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios, representando los intereses de la población y del territorio comprendidos dentro de la delimitación comarcal. Asimismo el art. 7 de la ley de Creación de la Comarca de Somontano de Barbastro dice que “ La Comarca de Somontano de Barbastro podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Huesca y de los municipios que la integran”. Dispone, asimismo, el art. 9 de la norma citada que la Comarca “ podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.”
Tercero.- Una posible formula para que la comarca preste servicios de la competencia municipal es la delegación cuando se refiera a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen, tal y como establecen los artículos 9.3 de la Ley 10/1993 y la disposición adicional séptima de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Cuarto.- En este marco, y ante la falta de medios personales y técnicos de los pequeños Ayuntamientos, resulta evidente tanto la mejora económica derivada de la contratación conjunta desde la Comarca como la mejora técnica derivada de la coordinación y asesoramiento de los servicios técnicos comarcales a los pequeños Ayuntamientos. Por supuesto desde la voluntariedad y el más escrupuloso respeto a la autonomía municipal. A ese respecto el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 30.6.h) del Texto Refundido de Régimen Local establecen como una de las fórmulas de cooperación económica, técnica y administrativa, el Convenio administrativo. A través de él los Ayuntamientos que deleguen la competencia para contratar podrán convenir con la Comarca de Somontano de Barbastro que los servicios de garantía de la desinfección y el control analítico de la calidad del agua de abastecimiento se realicen por la empresa adjudicataria seleccionada por la Comarca.
En consideración a lo anteriormente expuesto, los comparecientes en la representación que ostentan, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes.
E S T I P U L A C I O N E S
Primera.- La Comarca de Somontano de Barbastro acepta la delegación en la misma de la realización del procedimiento de tramitación y adjudicación de los servicios de autocontrol y gestión del abastecimiento. En consecuencia realizará el oportuno procedimiento público de contratación de prestación de servicios para seleccionar una empresa que preste a los Ayuntamientos firmantes, bajo la dirección y responsabilidad de éstos, los servicios necesarios para la implantación en su término municipal del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua.
La empresa seleccionada se responsabilizará de la confección del programa de Autocontrol y su puesta en marcha, la toma de muestras, su transporte y realización de los controles analíticos en laboratorio autorizado al efecto, asumiendo las obligaciones atribuidas a la figura del Gestor por el mencionado Real Decreto 140/2003, así como del mantenimiento y funcionamiento de los equipos de cloración de agua con destino al abastecimiento de la población.
La Comarca de Somontano de Barbastro subvencionará parcialmente esa contratación objeto del presente Convenio en un 33% durante la primera anualidad. En la segunda y sucesivas el porcentaje de financiación se establecerá por acuerdo del Consejo Comarcal.
Segunda.- El Ayuntamiento de Peraltilla, en función de la mejora de costes derivada de la contratación conjunta y dentro de los mecanismos de cooperación con la Comarca, delega en la Comarca de Somontano de Barbastro la competencia para la tramitación y adjudicación del correspondiente procedimiento de selección de una empresa que le preste los servicios necesarios para la implantación en su término municipal del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua. Asimismo se compromete a aprobar y satisfacer las facturas expedidas por la empresa seleccionada tras la entrega de la facturación periódica y verificación de los trabajos por parte de la misma.
Tercera.- Comoquiera que el Real Decreto 140/2003 establece, para la figura del Gestor, determinadas obligaciones y responsabilidades, entre ellas la utilización y suministro de datos al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), la totalidad de servicios a asumir por la empresa se ha detallado ampliamente en el Cuadro orientativo adjunto al presente Convenio; con independencia de su regulación concreta en el futuro Pliego de prescripciones técnicas que regirá la contratación. En todo caso, la mencionada reglamentación vigente establece el número, tipo y periodicidad de los análisis en función del tamaño de los núcleos de población, consumos e instalaciones municipales (Anexo V del RD), así como las tareas iniciales de solicitudes e introducción de datos generados por la zona de abastecimiento.
Según el artículo 18 del RD, el gestor del abastecimiento propondrá, para su aprobación por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, un Protocolo de Autocontrol del abastecimiento que establezca precisamente el número de análisis de cada tipo que se realizarán anualmente.
En consecuencia, de acuerdo con el coste resultante del proceso de selección, los precios unitarios que se aprueben y el número de análisis aprobado por el Departamento de Sanidad, deberá calcularse en cada caso el correspondiente presupuesto anual.
Cada análisis incluirá la toma de la muestra, su conservación y transporte así como la analítica correspondiente, el posterior informe de resultados y su registro en concordancia con el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
De la misma forma, con los precios anteriores se garantiza el tratamiento de desinfección del agua previsto en el artículo 10 del Real Decreto, mediante los equipos de cloración.
En caso necesario, la instalación o renovación y puesta a punto de las instalaciones destinadas a la desinfección del agua, se ejecutarán por cada municipio.
Cuarta.- Los servicios se iniciarán dentro de la programación que la Empresa seleccionada confeccione al objeto de optimizar la dedicación de personal y equipos y se apruebe por la Comarca en su labor de coordinación.
Quinta.- La empresa seleccionada se obligará a establecer el calendario de análisis de agua y el resto de las obligaciones del Gestor de acuerdo con la legislación vigente (art. 18.5 del RD 140/2003), informando a los responsables municipales periódicamente de los resultados obtenidos.
Los contenidos del presente Convenio serán de aplicación en tanto se mantengan por la reglamentación vigente en cada momento, en la actualidad, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Séxta.- Los Ayuntamientos firmantes se comprometen a poner a disposición de la empresa seleccionada, desde la firma del presente Convenio, el libre acceso a las instalaciones donde estén o deban ubicarse los equipos de desinfección.
Corresponderá al Ayuntamiento la disposición de puntos de muestreo, la limpieza básica de las instalaciones de competencia municipal, su vigilancia y control, así como el adecuado almacenamiento de cloro cuando no sea posible realizarlo en la sala de válvulas o instalaciones anejas a los depósitos.
Independientemente del control en grifo del consumidor que realice la empresa, el Municipio asumirá las responsabilidades que le corresponden de acuerdo con el artículo 4 del RD 140/2003, en especial velar por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos e inmuebles.
En caso de que las tareas encomendadas al personal municipal no fuesen realizadas según las directrices marcadas, o se detectara manipulación de los equipos instalados, la empresa se reservará el derecho de facturar al Ayuntamiento los gastos ocasionados para subsanar dicha situación. Los gastos de suministro de energía eléctrica serán de cuenta del Ayuntamiento.
Séptima.- El funcionamiento de los equipos de desinfección comprende el suministro de cloro (hipoclorito sódico), la revisión periódica de los equipos y su mantenimiento electromecánico (mano de obra y materiales), de manera que mediante un correcto funcionamiento de los mismos se alcance una suficiente desinfección del agua, salvo emergencias provocadas por causas u otros motivos no imputables a la empresa.
Octava.- Cualquier tributo, canon o precio público que pueda gravar el servicio que se presta, será de cuenta del Ayuntamiento.
Nóvena.- Relaciones entre las partes del Convenio. La Comarca realiza la contratación por delegación de los Ayuntamientos y el objeto de la misma es la prestación de servicios en los Ayuntamientos bajo la dirección y responsabilidad de éstos. En consecuencia, las cuestiones planteadas en el período de ejecución del contrato relativas al correcto cumplimiento de las obligaciones del contratista y de los Ayuntamientos deberán resolverse entre las partes en los términos de la legislación de contratos y el Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rija la contratación. Ello no obsta a que desde la Comarca se realicen labores de coordinación de trabajos e interpretación del Pliego a petición del Ayuntamiento, de tal manera que quede garantizada la correcta prestación del servicio y el abono de los trabajos. El incumplimiento por cualquiera de las partes será causa de denuncia de este Convenio y resolución del futuro contrato de servicios; sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. Para la interpretación del siguiente convenio en caso de discrepancia entre las partes, se establecerá una comisión paritaria.
Si en caso de incumplimiento municipal del abono a la empresa resultase alguna responsabilidad para la Comarca de Somontano de Barbastro se autoriza desde ahora expresamente por el Ayuntamiento a la Comarca de Somontano de Barbastro a compensar los importes adeudados haciendo uso de las fórmulas legalmente previstas.
Aquellas situaciones especiales de los municipios que requieran una adaptación de las cláusulas del Convenio serán objeto de estudio y aprobación por la correspondiente Comisión paritaria.
Décima.-El Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y su duración se establece por un período de dos años a partir de la fecha de la firma del contrato de prestación de servicios. Podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel.”
Tras su examen se aprueba por unanimidad de los miembros de la Corporación.
MOCION DEL GRUPO POPULAR DE RECHAZO A LA PROPOSICIÓN DE LEY QUE APRUEBA UN NUEVO ESTATUTO PARA CATALUÑA.
D. José Mª Craver Cebollero, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Peraltilla, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente.
El día 30 de septiembre de 2005, el Parlamento de Cataluña ha aprobado un proyecto para un nuevo Estatuto en Cataluña. La aprobación de esta propuesta de reforma representa en realidad una reforma constitucional encubierta y supone un desafío al pacto constitucional de 1978 sobre el que se ha sustentado nuestra convivencia democrática durante más de veinticinco años.
El texto de este Estatuto, abiertamente contrario a la Norma Fundamental de todos los españoles, define a Cataluña como una Nación, establece una relación de igual a igual entre Cataluña y España como si fueran dos realidades diferentes y dota a esta Comunidad de un modelo de financiación de carácter bilateral ajeno al principio de solidaridad.
Es evidente que con la aprobación de este Estatuto, nuestro país está viviendo uno de los momentos más graves de su historia democrática. Todas las instituciones que conforman España y especialmente todos los Entes Locales que la integran y vertebran, han de colaborar para mantener el espíritu de consenso de 1978 y el respeto a la Constitución que todos nos dimos, a fin de que España siga siendo una realidad unida, plural y solidaria, que garantice la igualdad entre los españoles y una financiación suficiente que permita el acceso de todos los ciudadanos a los mismos servicios públicos de calidad.
Por ello, desde el Ayuntamiento de Peraltilla rechazamos esta reforma estatutaria que, de consumarse, supondría una reforma en toda regla de nuestro modelo de Estado, a través de un procedimiento que no es el constitucionalmente previsto, sin contar con la necesaria consulta a todo el pueblo español.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos, los cuales tras su examen son aprobados por unanimidad:
1.- El Ayuntamiento de Peraltilla manifiesta su rechazo a la Proposición de Ley por la que se aprueba un nuevo Estatuto para Cataluña, por ser contraria a la Constitución española de 1978, vulnerar la igualdad de todos los españoles y romper el equilibrio y la solidaridad entre las regiones y nacionalidades que integran el Estado español.
2.- El Ayuntamiento de Peraltilla afirma que la única Nación, de acuerdo con la Constitución de 1978, es la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y considera incompatible con esta proclamación el reconocimiento como nación de cualquier Comunidad Autónoma, así como la idea de España como un Estado plurinacional.
3.- El Ayuntamiento de Peraltilla manifiesta su rechazo rotundo a que mediante pretendidas reformas estatutarias se proceda a una reforma constitucional encubierta, sin respetar los procedimientos constitucionalmente establecidos, sin obtener el respaldo parlamentario exigido y sin contar con la opinión del pueblo soberano.
4.- El Ayuntamiento de Peraltilla rechaza cualquier pacto bilateral sobre financiación autonómica por considerarlo injusto, insolidario, gravemente perjudicial para los intereses de nuestra Comunidad Autónoma y del resto de España. Y por perjudicar el acceso de todos los ciudadanos a unos servicios públicos de calidad y en condiciones de igualdad.
5.- El Ayuntamiento de Peraltilla pide a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones electores comprendidas en esta Comunidad Autónoma que rechacen con su votos la aprobación en las Cortes del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
PREVISIÓN 2006 PLANES PROVINCIALES.
El Pleno de la Corporación, tras el correspondiente debate del asunto, por unanimidad de los miembros, acuerda:
1º/ CONCURRIR a la convocatoria de Planes Provinciales 2006, efectuada por la Diputación Provincial de Huesca y publicada en el B.O.P. nº 113, de fecha 14 de junio de 2005.
2º/APROBAR:
-Como obra prioritaria nº 1, la denominada “Terminación
Reurbanización de la Avenida Canal del Cinca, de Peraltilla (Huesca)”,
redactada por el Arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, cuyo importe asciende
a noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos
(95.247,60€).
-Como obra prioritaria nº2, la denominada “Reurbanización de la Avenida Canal del Cinca, de Peraltilla (Huesca)”, redactada por el Arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, cuyo importe asciende a treinta y cuatro mil seiscientos noventa y un euros con ochenta y dos céntimos (34.691,82€).
PROPUESTA DE MOCIÓN PARA SU DEBATE EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PERALTILLA, PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR
PRIMERA.- El Pleno de la Corporación Municipal de PERALTILLA, consciente de la preocupación que ha suscitado la OPA presentada por Gas Natural contra Endesa, por las graves consecuencias que pudieran derivarse hacia los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifiesta su absoluto rechazo hacia la misma.
SEGUNDA.- Notificar el presente acuerdo al Presidente del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón, al Justicia de Aragón, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
DIAS FESTIVOS LOCALES 2006.
Días Festivos del municipio de Peraltilla .- El Pleno acuerda por unanimidad de sus miembros, que los días festivos de este Municipio serán para el año 2006 los siguientes:
-20 de Enero San
Fabián y San Sebastián.
-16 de Agosto San Joaquín.
ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN A LA FIRMA DEL PROTOCOLO CON EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.-
Se informa por la Presidencia:
El Ayuntamiento de Peraltilla firmo en la ciudad de Huesca el nueve de Marzo de 2004 con el Ministerio de Medio Ambiente y otros Ayuntamientos un Protocolo de Colaboración para la realización de obras relativas al ciclo hidráulico.
El mencionado protocolo preveía la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Peraltilla para la ejecución de la obra denominada Prolongación de la red municipal de saneamiento y obras complementarias por un importe de doscientos treinta y ocho mil setecientos veintitrés euros con cuatro céntimos (238.723,04€).
En el proceso de consecución de la firma del Convenio, este Ayuntamiento elaboró el correspondiente Proyecto técnico de la obra, cuya redacción se financiaba con cargo al convenio, proyecto que se remitió a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al propio Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación, y que fue encontrado conforme e incluido entre las previsiones a ejecutar en el ejercicio, previas las necesarias modificaciones de créditos del presupuesto.
El Coste de la redacción del Proyecto técnico, que asciende a once mil novecientos treinta y seis euros con quince céntimos (11.936,15€) no ha sido abonado a este Ayuntamiento tal como contempla el protocolo por parte del ministerio al no haberse firmado el convenio.
Así mismo se considera urgente la realización de las obras contempladas en el protocolo firmado por tratarse de una infraestructura básica en el municipio.
Por todo ello el PLENO ACUERDA por unanimidad:
1. Solicitar en la mayor brevedad la firma del Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y este Ayuntamiento para el inicio de la obras de prolongación de la Red Municipal de Saneamiento y Obras Complementarias en Peraltilla tal como contempla el Protocolo General .
2. El abono del coste de la Redacción del Proyecto Técnico que asciende a once mil novecientos treinta y seis euros con quince céntimos (11.936,15€).
ACUERDOS QUE PROCEDAN, DENOMINACIÓN CALLES DE PERALTILLA.
Resultando que la zona del casco urbano integrada por la antigua calle la Iglesia, Iglesia, nueva Plaza la Iglesia, resto del castillo y todo su entorno en los últimos años ha tenido una importante transformación urbanística.
Resultando, que en la actualidad a todo el conjunto se le conoce con el nombre de PLAZA LA IGLESIA y que sería conveniente diferenciar la denominación de los elementos integrantes del mismo.
Resultando que, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Peraltilla del día 20 de Julio de 1.980 acuerda que se dedique una calle a Don Ignacio Riverola Barón, hijo de Peraltilla, por su importante contribución en el Proyecto de Abastecimiento y Saneamiento de Peraltilla.
Considerando lo dispuesto en el art. 140 de la Constitución Española y en el art. 22.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, de los miembros de la Corporación.
1º
Denominar IGNACIO RIVEROLA BARON a la calle, actualmente denominada
Plaza la Iglesia.
2º Dar
traslado del presente acuerdo a cuantos Organismos pueda afectar las nuevas
denominaciones, así como a los interesados, residentes en dichas calles.
3º
Notificar el presente acuerdo a los interesados.
4º
Fijar la fecha del 20 de Agosto de 2005 para la colocación de la placa en un
acto institucional público y solemne.
ACUERDOS QUE PROCEDAN, COLOCACIÓN RETRATOS ALCALDES EN SALÓN PLENOS AYUNTAMIENTO DE PERALTILLA
El día 3 de abril de 1979, se celebraron las primeras elecciones democráticas en los Ayuntamientos españoles; el 20 de abril de ese mismo año en la casa Consistorial de Peraltilla se constituía la Corporación Municipal que eligieron los ciudadanos.
Con anterioridad a esa fecha muchas han sido las Corporaciones que han regido los destinos del municipio con el sistema de elección propio de cada época.
La figura del Alcalde en la estructura municipal es decisiva para el desarrollo e impulso de un municipio en todas las esferas de la vida local.
La abnegación, el compromiso, la dedicación en la mayoría de los casos de forma altruista y generosa es digna de todo reconocimiento y admiración.
Con el paso del tiempo nadie los recuerda, por ello, esta Corporación Municipal quiere rendir un homenaje a todos los que regentaron el municipio, para que se haga justicia y como testimonio de las generaciones futuras.
Se propone por la Presidencia y el Pleno ACUERDA, por unanimidad de sus miembros.
1. Qué en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Peraltilla se coloque un retrato de los Alcaldes de PERALTILLA.
2. El retrato del Alcalde en activo se instalará en el último año de ejercer su cargo.
3. Para la colocación del retrato de los Alcaldes anteriores a 1979 se seguirá en orden del Alcalde no ejerciente más reciente de todos aquellos que los familiares faciliten la suficiente documentación que permita con garantía su realización. La fijación del año lo determinará el Pleno de la Corporación
4. Indistintamente del número de mandatos que un Alcalde ejerza, solamente se instalará un cuadro.
5. Fijar para el año 2005, la colocación del retrato de LUIS TRICAS ESCARTIN, Alcalde de Peraltilla (1.991 -1995)
6. Adjudicar la realización del retrato de D. Luis Tricas Escartin, al pintor D. Pedro Fuertes Embid.
7. Notificar a los interesados
El día 12 de julio de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Peraltilla a propuesta del Alcalde D. José Pedro Sierra Cebollero concede a D. Santiago LANZUELA MARINA la medalla de Oro del municipio.
La entrega del galardón en acto público y solemne de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Exmo. Ayuntamiento de Peraltilla no pudo realizarse en el año de su concesión por el triste acontecimiento ocurrido en el camping de Biescas.
Se propone por la Presidencia y el Pleno ACUERDA, por unanimidad de sus miembros.
1. Fijar el día 20 de Agosto de 2005,festividad de San Joaquín, para celebrar Acto Institucional con el fin de hacer entrega de la Medalla de Oro del municipio a D. Santiago LANZUELA MARINA expresidente de la Diputación General de Aragón.
SOLICITUD ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DDH.-
Se informa por la Presidencia del convenio marco de cooperación para la implantación y mantenimiento del programa “Diputación Digital de Huesca”, remitido por la Diputación Provincial.
Tras el examen del mismo, se propone por la Presidencia y se APRUEBA por unanimidad de los miembros de la Corporación:
Solicitar la adhesión al convenio.
ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, CONTRATO DE “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIO LOCAL EN PERALTILLA”.-
El Pleno del Ayuntamiento de Peraltilla, con fecha 11 de marzo de 2.005, acordó aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato de “Prestación del Servicio de Radio Local en Peraltilla”.
La Mesa de Contratación, en reunión celebrada el día 11 de abril de 2005, procedió a valorar las ofertas presentadas.
A la vista de estos resultados la Mesa de Contratación eleva a la Pleno propuesta de adjudicación a la empresa LILIADYS S.L.
En consecuencia se realiza lo siguiente:
ACUERDO
El Pleno del Ayuntamiento de Peraltilla por unanimidad de sus miembros, vista la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, ha acordado lo siguiente:
Declarar válida la licitación y adjudicar el contrato para la “Prestación del servicio de Radio Local en Peraltilla” a LILIADYS S.L. La referida adjudicación se realiza mediante procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, conforme a los dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
LICENCIA DE D. JOSÉ MILLÁN GRACIA.- Examinado el expediente que se instruye a instancia de D. JOSÉ MILLÁN GRACIA, para realizar las obras de Construcción de un cuarto de aseo, en calle Avenida del Virgen del Pilar nº 1. Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación:
1º.-Conceder la licencia solicitada.
LICENCIA DE D. JOSÉ MILLÁN GRACIA.- Examinado el expediente que se instruye a instancia de D. JOSÉ MILLÁN GRACIA, para realizar las obras de Rebozo de las paredes la era y reforzar el tejado de la misma, en calle Avenida Virgen del Pilar nº 19. Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación:
LICENCIA DE D. AGUSTÍN BROTO LALUEZA.- Examinado el expediente que se instruye a instancia de D. AGUSTÍN BROTO LALUEZA, para realizar las obras de Reformas en interior de vivienda que no afectan a la estructura ni al volumen del inmueble, en calle Plaza Ayuntamiento nº 5. Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Corporación:
Conceder la licencia solicitada.
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN RELATIVA AL “PROGRAMA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS” DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.-
Se informa por parte
de la Presidencia de la concesión, por Decreto de la Presidencia de la
Diputación Provincial de Huesca nº 2550 de 15 de septiembre de 2004, de una
subvención de nueve mil seiscientos euros (9.600 Eur.) para los vestuarios
de las instalaciones deportivas de Peraltilla.
APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE REURBANIZACIÓN AVENIDA CANAL DEL CINCA.-.
El Presidente propone la aprobación del proyecto de obra “Reurbanización Avenida Canal del Cinca, de Peraltilla”, redactado por el arquitecto D. Salvador Rambla Bielsa, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (85.706, 94 €). Se aprueba por unanimidad de los miembros de la Corporación.
ACUERDOS QUE PROCEDAN CONTRATO ARRENDAMIENTO ALMACÉN DE GRANERO.-
Se informa por parte de la Presidencia de que el 1 de junio de 2005 termina el plazo de duración del contrato de “Arrendamiento de Almacén de Granero de Peraltilla” suscrito con D. ANTONIO NAVAL CASTRO en representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola de Barbastro pudiendo éste ser prorrogado, por anualidades y hasta un máximo de cuatro años, siempre de forma expresa y por mutuo acuerdo entre las partes antes de su finalización, tal y como estipula la cláusula Tercera del contrato. Asimismo se da cuenta al Pleno del escrito remitido D. ANTONIO NAVAL CASTRO en representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola de Barbastro por el que solicita la prórroga del contrato por un año. En consecuencia con estos antecedentes se adoptan los siguientes acuerdos:
PRIMERO.-Aceptar la prórroga ofrecida por el contratista por el plazo de un año de acuerdo con la cláusula tercera del vigente contrato.
SEGUNDO.-Fijar el canon de la anualidad en 3.000 € más IVA. El abono del canon se efectuará por el arrendatario antes del 31 de diciembre de 2005.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente, D. José Pedro Sierra Cebollero, para la materialización de este acuerdo.
Se acuerda por unanimidad.
APROBACIÓN, SI PROCEDE, PADRÓN MUNICIPAL.-
Se informa por la Presidencia que la cifra de Población resultante de la revisión anual del Padrón Municipal a 1 de enero de 2004 es de 181 habitantes. Una vez examinada la cifra por la Corporación se aprueba por unanimidad de miembros de la misma.